Pareja del mismo sexo
¿Cómo se nombra a los padres del mismo sexo en la partida de nacimiento definitiva?
¿Puede una pareja internacional del mismo sexo obtener un certificado de nacimiento inicial en el que se nombre al padre biológico y a la portadora gestacional?
- Incierto, porque la ley no lo contempla.
¿Pueden obtener posteriormente un certificado de nacimiento en el que sólo figure el nombre del padre biológico o de ambos padres, sin mención de la portadora gestacional?
¿Puede el progenitor no biológico de una pareja del mismo sexo obtener una adopción por el segundo progenitor basándose únicamente en el hecho de que el niño nació en el Distrito de Columbia?
En caso negativo, ¿dará el Registro Civil de DC plena fe y crédito a una orden de adopción de un segundo progenitor de otro estado y añadirá al segundo progenitor al certificado de nacimiento?
Adopciones por un segundo padre o padrastro para residentes en DC
Nota: Esta situación se plantea si el niño nace fuera del Distrito de Columbia. Los padres regresan entonces al Distrito de Columbia para obtener una adopción por un segundo progenitor o una adopción por padrastro o madrastra en el Distrito de Columbia.
¿Concederán los tribunales del Distrito de Columbia adopciones por un segundo padre o padrastro a las parejas heterosexuales que vivan en el Distrito de Columbia?
¿Es necesario que la pareja esté casada?
¿Concederán los tribunales del Distrito de Columbia adopciones por un segundo padre o padrastro a las parejas del mismo sexo que vivan en el Distrito de Columbia?
Donación de óvulos y esperma
¿Existe alguna ley o jurisprudencia publicada que aborde los derechos de un donante sobre los óvulos, el esperma, el embrión o el niño resultantes? Sí, en virtud de la nueva ley, un donante de gametos o embriones que no sea un progenitor intencional y el cónyuge o pareja de hecho del donante, en su caso, no serán el progenitor o progenitores del niño, y no tendrán ningún derecho, facultad, privilegio, inmunidad, deber u obligación con respecto al niño. Art. 16-407(a)(4).
Gestación subrogada tradicional en el Distrito de Columbia
La maternidad subrogada tradicional está permitida por la nueva ley. El estatuto establece que la orden judicial de filiación no se emitirá en un caso de Gestación Subrogada Tradicional hasta al menos 48 horas después del nacimiento del niño.
Volver a Mapa de la gestación subrogada